La instalación de dispositivos como GPS, rastreadores satelitales y accesorios adicionales en un auto se ha vuelto común tanto para reforzar la seguridad como para mejorar el desempeño o la administración de flotillas. Por ello, muchos contribuyentes se preguntan si estos equipos pueden deducirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte de los gastos relacionados con la actividad económica.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los accesorios y equipos instalados en un vehículo pueden considerarse deducibles si están directamente relacionados con la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Esto aplica para personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, arrendadores y personas morales. En estos casos, un GPS o rastreador puede catalogarse como herramienta de trabajo, especialmente cuando se usa para monitorear rutas, controlar unidades, mejorar la logística o reforzar la seguridad del auto asignado a actividades productivas.

El primer requisito clave es que la compra debe estar respaldada por una factura electrónica (CFDI) con uso adecuado, como “Gastos en general” o “Inversiones”, y que el proveedor esté debidamente registrado ante el SAT. Además, es necesario realizar el pago mediante medios fiscalmente válidos: transferencia, tarjeta, depósito o cheque. Si se paga en efectivo y el monto excede los límites establecidos, la deducción puede invalidarse.
Deduce correctamente los accesorios de tu auto
En cuanto al tipo de deducción, los accesorios como GPS o rastreadores suelen clasificarse como inversiones cuando su vida útil es mayor a un año. Esto significa que no se deducen en una sola exhibición, sino mediante la depreciación correspondiente que establece el SAT, misma que varía según el tipo de equipo. Por otro lado, accesorios menores o de corta duración pueden deducirse como gasto del periodo.
Cabe destacar que los dispositivos instalados por motivos personales no son deducibles. Por ejemplo, si el GPS se usa solo para viajes familiares, o si el rastreador se coloca en un vehículo no registrado dentro de la actividad económica, el SAT puede rechazar la deducción e incluso iniciar una revisión.