De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX), los conductores que se estén mal estacionados o en un lugar prohibido serán acreedores a una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; así como una sanción a la licencia de conducir de uno y hasta 6 puntos.
Según información del INEGI, el valor diario de la UMA es de 96.22 pesos mexicanos, el mensual de 2 mil 925.09 y el anual de 35 mil 101.08; mismos que entraron en vigor a partir del 1 de febrero de 2022.
Por ende, la multa por estacionarse mal o en un lugar prohibido en la CDMX podría oscilar entre los 962 y mil 924 pesos mexicanos.
Te podría interesar
Recomendaciones para evitar estar mal estacionado
El Reglamento de Tránsito capitalino especifica que estacionarse u ocupar la vía pública deberá ser momentáneo o provisional; es decir, es posible quedarse unos momentos estacionado en la calle sin ser acreedor a una sanción, siempre y cuando no se obstruya el paso de peatones, ni afecte la circulación.
"Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera."
Sin embargo, si el auto se va a quedar en el lugar, estas son algunas de las consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta para evitar ser sancionado por un policía de tránsito en la CDMX:
- El vehículo deberá estar orientado en el sentido de la circulación.
- En zonas urbanas, el auto deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular.
- En zonas suburbanas, el vehículo deberá permanecer cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura.
- Cuando el auto quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán dirigirse hacia la acera.
- Cuando el carro se estacione en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la banqueta.
¿En qué lugares está prohibido estacionarse en la CDMX?
El Reglamento de Tránsito de la CDMX señala en el artículo 30 que los lugares prohibidos para estacionar cualquier vehículo son:
- Vías peatonales como: banquetas, cruces peatonales y vías ciclistas exclusivas. Para una multa, es suficiente que cualquier parte del auto o vehículo se encuentre sobre estos espacios.
- Vías primarias.
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
- Donde exista señalamiento restrictivo.
- En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
- Cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo.
Otros lugares que es mejor evitar a la hora de estacionarse, a fin de no tener una infracción de tránsito son:
- Establecimientos bancarios.
- Hidrantes para uso de los bomberos.
- Entradas y salidas de vehículos de emergencia.
- Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
- Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares.
- Rampas peatonales.
- Rampas vehiculares.
- Entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
Asimismo, en la CDMX está prohibido estacionarse en batería, con excepción de bicicletas y motocicletas; a menos que exista en la zona un señalamiento que así lo permita.