MULTAS DE TRÁNSITO 2023

¡Se le acabó el negocio al ‘viene viene’! Estas son las multas por apartar lugares en CDMX 2023

¿Eres de los que aparte su lugar de estacionamiento con un bote? ¡Cuidado! Las multas de tránsito por este hecho pueden ser bastante elevadas; checa aquí cuánto pagarás por apartar lugares para estacionarse en CDMX este 2023.

¿Apartas el lugar? Jamás volverás a hacerlo luego de conocer la multa de tránsito.
¿Apartas el lugar? Jamás volverás a hacerlo luego de conocer la multa de tránsito. Créditos: Cuartoscuro
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Tan sólo en la Ciudad de México, el parque vehicular es mayor a los 35 millones de autos, de acuerdo a los informes revelados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), teniendo en cuenta estas cifras, no es una sorpresa que los conductores se ‘pelean a muerte’ por un lugar de estacionamiento, y que incluso, aparten los lugares con botes y todo tipo de accesorios para evitar que alguien más se los gane.

Aunque esta es una práctica sumamente común, es importante mencionar que las autoridades han establecido multas para aquellos que incurran en esta práctica de apartar lugares en la calle.

En la Ley de Cultura Cívica se establece que está terminantemente prohibido obstruir, impedir o estorbar el espacio público sin una causa justificada, y que aquellos que hagan caso omiso a esta indicación, serán gravemente sancionados.

En el siguiente artículo, se estipula que lo infractores que incurran en este tipo de prácticas, deberán enfrentarse a las siguientes consecuencias:

  • Multa de 11 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalente desde los 1,141.14 pesos mexicanos y hasta los 4,149.6 pesos mexicanos.
  • Arresto de 13 a 24 horas.
  • Trabajo comunitario de 6 a 12 horas.

“Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica”

 

Artículo 28 Ley de Cultura Cívica

Es importante mencionar que la ley informa que la multa jamás excederá el equivalente a un día de ingreso de la persona que está obligada a pagarla.

Recuerda que los famosos ‘viene viene’ y que las personas que están apatando lugares en las calles están cometiendo un delito, así que si no quieres ser el próximo infraccionado, te invitamos a dejar de realizar este tipo de prácticas que ya se han convertido en escenas cotidianas de nuestra ciudad.