El crecimiento del parque vehicular eléctrico en México ha generado nuevas dudas fiscales entre contribuyentes, especialmente sobre la deducción de cargadores para autos eléctricos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Muchas personas se preguntan si estos equipos pueden considerarse deducibles y bajo qué condiciones, ya que representan una inversión relevante dentro de la transición hacia la movilidad sustentable.
Desde el punto de vista fiscal, los cargadores para vehículos eléctricos pueden ser deducibles, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El SAT considera estos equipos como activos relacionados con el uso del auto, por lo que su deducción está ligada al régimen fiscal del contribuyente y al destino del carro.

Para personas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional, el cargador puede deducirse como parte del activo fijo o como una mejora a instalaciones, siempre que el vehículo eléctrico se utilice para fines estrictamente relacionados con la actividad económica. En estos casos, es indispensable contar con un CFDI válido, pagado mediante transferencia, cheque o tarjeta y que el comprobante incluya correctamente el RFC del contribuyente.
En cuanto a la forma de deducción, el cargador no siempre se deduce de manera inmediata. Dependiendo de cómo se clasifique contablemente, puede hacerse a través de depreciación, aplicando los porcentajes autorizados por la ley. Si este forma parte de la infraestructura del inmueble, su deducción puede ser más gradual que la de otros bienes.
Casos en los que no se puede deducir el cargador de un auto eléctrico
Si el vehículo eléctrico se utiliza únicamente para fines personales, el cargador generalmente no es deducible, ya que no está vinculado a la obtención de ingresos. Sin embargo, si el contribuyente puede demostrar un uso mixto del auto, el SAT podría permitir una deducción parcial, siempre que exista una correcta justificación.
Los gastos de instalación eléctrica, adecuaciones y mano de obra también pueden ser deducibles, siempre que estén facturados de forma independiente o claramente identificables en el CFDI. Si estos costos no están correctamente documentados, el SAT puede rechazar la deducción en una revisión.
Además, el SAT suele poner especial atención en que no exista discrepancia fiscal, es decir, el gasto del cargador debe ser congruente con los ingresos declarados y con la actividad económica del contribuyente. Una deducción elevada sin justificación clara puede detonar requerimientos o revisiones.