La realidad es que los accidentes automovilísticos son más comunes de lo que nos gustaría reconocer, así que si en algún momento, estás envuelto en uno, nuestra recomendación es que permanezcas tranquilo, y que recuerdes que hay algunos pasos importantes establecidos en la ley, que ‘enseñan’ la manera en la que debemos proceder en caso de que solamente estén involucrados bienes materiales, o que por desgracia, haya personas heridas o fallecidas.
A continuación te presentamos lo que establecen los artículos 54 y 55.
El artículo 54 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que en caso de estar envuelto en un accidente, es necesario que los involucrados actúen de la siguiente forma:
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- Una vez que ha ocurrido el siniestro, es importante que los implicados se mantengan cerca del lugar en el que ocurrió el incidente, tratando de ‘estorbar’ lo menos posible, hasta que los cuerpos policiales correspondientes hagan su aparición.
- Ya que se han quedado estacionados, es importante que se coloquen señalamientos, como reflectantes y las intermitentes, para dar aviso a los demás conductores de lo que está pasando, y que estos a su vez puedan circular con precaución en el área del accidente.
- De acuerdo al artículo 54, es importante que cada involucrado llame a la aseguradora para “hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente”. Recuerda que es muy importante tener esta cobertura activa.
- Si el daño solamente hubiera alcanzado materiales de propiedad privada, los vehículos pueden circulan sin mayor problema, y ninguno de los involucrados parece estar bajo los efectos de alguna sustancia, es necesario que desocupen la vía y permitan el libre tránsito. En caso de que alguno de los conductores no quiera retirarse del lugar, será sancionado con lo establecido en el artículo 34 fracción VI, que establece que: “Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento” puede dar como resultado una multa equivalente a 1,5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización, o en su defecto, un arresto administrativo de 6 a 12 horas.
- En dado caso que los conductores no estuvieran de acuerdo en la forma en la que se estableció la reparación del daño, un agente los remitirá a las autoridades correspondientes hasta que puedan llegar a un acuerdo.
Aquellos conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que haya personas lesionadas o incluso muertos, deberá proceder de la siguiente manera, según el artículo 55, siempre y cuando se encuentre en condiciones para hacerlo.
- Al igual que en caso anterior, el conductor deberá detenerse y brindar ayuda a los heridos, una vez que se le haya dado aviso a las autoridades correspondientes.
- También se deberán colocar las señales de advertencia, como son las intermitentes y los triángulos reflectantes, esto con el único motivo de dar aviso al resto de los automovilistas que transitan por ahí.
- Si ha pasado un tiempo determinado y aún la ayuda médica no llega, es importante que se les ayude a los lesionados a trasladarse a una zona segura, en caso de que pudieran estar expuestos a algún peligro.
- Es importante dar aviso a la aseguradora para que envíen apoyo.
- Si desafortunadamente hay personas fallecidas, es importante NO moverlos del lugar en el que se encuentran, hasta que las autoridades indiquen lo contrario.
- En un caso en el que hay lesionados o fallecidos, las autoridades tendrán que llevarse los vehículos involucrados ante el Agente del Ministerio Público con el único fin de deslindar responsabilidades.
Si has terminado de leer esta lista, esperamos que jamás tengas que hacer uso de ella, sin embargo, si en algún momento estás involucrado en un accidente, la mejor recomendación es que evites darte a la fuga, pues las consecuencias legales podían ser mayores.