Aunque está muy claro que en las calles, centros comerciales, bancos y demás lugares se han establecido espacios específicos para personas con discapacidad o con movilidad reducida, aún existen muchos automovilistas que prefieren hacer caso omiso y se estacionan deliberadamente en dichos lugares, esto además de representar un problema para quienes realmente necesitan el área, también puede traer consigo una considerable multa. Para conocer quienes pueden aparcarse en las zonas para personas con discapacidad, te invitamos a que sigas leyendo.
¿Quién se puede estacionar ahí?
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en el apéndice de conceptos generales, las personas con alguna discapacidad o con movilidad reducida a causa de un evento temporal o permanente, que les provoque dificultad para moverse, pueden hacer uso de dichos espacios.
Además se indica que las mujeres embarazadas, los adultos mayores acompañados o no por niños pequeños, y personas con equipaje o con paquetes, también pueden acceder a estos lugares reservados.
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Así que en caso de no pertenecer a ninguno de estos grupos, nuestra recomendación es que evites estacionar tu auto en esos espacios, que han sido diseñados para facilitar el tránsito de las personas descritas anteriormente.
¿Qué pasa si me estaciono en un lugar reservado?
Utilizar un espacio que claramente no es para ti, además de ser de mal gusto, puede hacerte acreedor a una multa bastante alta.
En el articulo 30 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se establece que:
“[aparcar] en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.”
Puede ser motivo de una multa de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que equivale hasta los 2,886.6 pesos. Por si fuera poco, al infractor también se le restarán 6 puntos en la licencia de conducir; una sanción apenas justa por infringir la ley.
El artículo 29 del mismo reglamento indica que en las zonas en las que haya parquímetros u otros sistemas de cobro por permanecer estacionado en la vía pública, los conductores que tengan vehículos con placas para personas con discapacidad, siempre tendrán la preferencia en la utilización de los espacios disponibles.
Ahora que ya conoces quiénes pueden utilizar los estacionamientos para personas con discapacidad, te invitamos a que siempre respetes esos lugares, seas amable y permitas que quién realmente los necesite, pueda hacer uso de ellos.