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¿Puedes deducir la tenencia y el refrendo vehicular ante el SAT?

Una correcta facturación y registro contable no solo permite aprovechar la deducción de la tenencia y el refrendo, sino que también reduce riesgos ante una revisión fiscal.

¿Puedes deducir la tenencia y el refrendo vehicular ante el SAT?
¿Puedes deducir la tenencia y el refrendo vehicular ante el SAT? Debes cumplir con ciertos requisitos. Foto: Especial.

La tenencia y el refrendo vehicular son pagos obligatorios para los propietarios de autos en México y, cada año, generan dudas entre contribuyentes que buscan reducir su carga fiscal. Una de las preguntas más frecuentes es si estos conceptos pueden deducirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y bajo qué condiciones es posible hacerlo de manera legal.

Sí es posible deducir la tenencia y el refrendo, pero únicamente cuando el vehículo está directamente relacionado con la actividad económica del contribuyente. Esto aplica tanto para personas físicas con actividad empresarial o profesional como para personas morales. Si el auto se utiliza exclusivamente para fines personales, estos pagos no son deducibles, aun cuando se cuente con factura.

Para que la deducción sea válida, el vehículo debe considerarse un activo indispensable para la actividad, como ocurre con autos utilizados para reparto, ventas, servicios técnicos, transporte de personal o representación comercial. En estos casos, la tenencia y el refrendo se registran como gastos operativos o administrativos, siempre que cumplan con los requisitos fiscales.

Uno de los puntos clave es contar con el CFDI correspondiente, emitido por la autoridad estatal o el organismo encargado del cobro. El comprobante debe incluir correctamente el RFC del contribuyente, el concepto del pago y el monto total. Además, es indispensable conservar el archivo XML, ya que es el documento con validez fiscal ante el SAT.

Para que la deducción proceda, el pago debe realizarse mediante medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. Los hechos en efectivo pueden ser rechazados por la autoridad fiscal, especialmente si se trata de montos recurrentes o elevados.

Restricciones en las deducciones

También es importante considerar los límites de deducción relacionados con vehículos. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece topes en el valor deducible de los autos, lo que puede influir indirectamente en la proporción de gastos aceptados. En algunos casos, la deducción de tenencia y refrendo puede aplicarse de forma proporcional al porcentaje de uso del coche en la actividad económica.

Para personas físicas que presentan su declaración anual, estos pagos pueden integrarse dentro de los gastos estrictamente indispensables, siempre que estén debidamente registrados en la contabilidad y vinculados con ingresos gravados. En el caso de las empresas, suelen formar parte de los gastos de operación del ejercicio fiscal.

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