La compra de un auto no solo implica un gasto importante, sino también posibles efectos en la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dependiendo del tipo de contribuyente, del origen del dinero utilizado y del uso que se le dará al vehículo, esta operación puede generar obligaciones fiscales y requerimientos de comprobación.
Si la compra se realiza como persona física con actividad empresarial o profesional, el auto puede ser un gasto deducible, siempre que se utilice para la actividad económica. El SAT permite deducir un monto máximo dependiendo del tipo de vehículo, hasta cierto límite para autos de combustión y una cantidad mayor para híbridos o eléctricos. Para que la deducción sea válida, deben cumplirse requisitos como contar con CFDI a nombre del contribuyente, pago mediante método electrónico y registro contable.

En el caso de asalariados, la compra de un auto no suele tener impacto directo en la declaración anual, ya que no se considera una deducción personal. Sin embargo, es importante conservar documentación, especialmente si el SAT detecta un incremento patrimonial significativo. Si el monto supera los ingresos declarados, la autoridad puede requerir una aclaración para descartar discrepancia fiscal.
Otro punto clave es el origen de los recursos. Cuando el vehículo se paga con ahorros, préstamos familiares o créditos bancarios, es indispensable contar con evidencia como estados de cuenta, contratos o documentación del crédito automotriz. En caso de no presentarlos cuando el SAT los solicite, la autoridad podría considerar la compra como un ingreso no declarado.
Tipos de compras de auto
Para quienes compran un vehículo mediante financiamiento, también es importante revisar si existen intereses deducibles, aunque esto suele aplicar únicamente en esquemas específicos de actividades empresariales. El auto en sí puede registrarse como un activo, pero no todos los contribuyentes están obligados a manejar ese tipo de contabilidad.
Si la operación se hace entre particulares, el SAT puede revisar el CFDI de enajenación de vehículos usados, que algunos establecimientos y plataformas autorizadas pueden emitir. En ventas entre personas físicas sin actividades empresariales no se genera IVA, pero aun así conviene conservar contrato y comprobantes de pago, ya que la autoridad puede pedir evidencia del movimiento bancario.
Finalmente, el SAT puede enviar avisos al Buzón Tributario cuando identifica compras de alto valor. Revisar estas notificaciones es fundamental para atender requerimientos y evitar multas.