Ver automóviles en la calle con luces neón, llantas extravagantes y claxons con música integrada es una cosa del pasado de la que nos tenemos que olvidar, pues de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, existen algunas modificaciones que bajo ninguna circunstancia están permitidas en los vehículos que transitan por las calles de la Ciudad de México, así que si quieres evitarte una multa, sigue leyendo.
No a los autos modificados
El artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México es claro al enlistar una serie de 7 modificaciones que están terminantemente prohibidas:
Neumáticos extravagantes
Si quieres darle una ‘nueva vida’ a tus llantas con bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros elementos que pudieran llegar a dañar la superficie de rodadura, deberás esperar una multa de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Faros espectaculares
El segundo punto del reglamento va enfocado a aquellos automovilistas que deseen instalar faros deslumbrantes que no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, poniendo en riesgo a los demás automovilistas y a los peatones que transitan por las calles.
El no evitar estos accesorios podría dar como resultado una multa que va de los 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así que te recomendamos mejor utilizar las luces incluidas en tu auto.
Portaplacas y luces de neón
Agregar un accesorio brillante o con algún adorno alrededor de la matricula de tu automóvil es un gran problema debido a que impide la visibilidad de la información contenida en las placas, es por esa razón que el Reglamento de Tránsito prohibe su uso, pues los infractores podrían ser acreedores a una multa equivalente a los 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Antirradares
Si quieres jugar a los arrancones sin ser descubierto instalando sistemas que impidan que los detectores de velocidad descubran que estás infringiendo la ley, esa es una práctica que puede dar como resultado una multa de 40, 45 o hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Recuerda que además de la jugosa multa, este tipo de prácticas te ponen en peligro a ti y a los demás automovilistas y transeúntes.
Escape modificado
Para aquellos que no quieres pasar desapercibidos modificando el escape de sus vehículos para que estos emitan más ruido de lo usual, deben saber que el artículo 43 del Reglamento de Tránsito lo condena con una multa de 20, 25 o hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así que mejor abstente de hacer este tipo de ‘mejoras’.
Claxon con ruido excesivo
Además del escape, está terminantemente prohibido instalar un claxon que produzca ruido excesivo o que emita un sonido diferente al de estos accesorios ubicados en el volante.
La multa por ignorar esta regla es equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Vidrios oscurecidos
La última modificación de la que se habla en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México tiene que ver con la instalación de películas de control solar, mejor conocido como polarizado, o el oscurecimiento de los vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.
Solamente hay una razón por la cual esta modificación puede ser aceptada, siempre y cuando existan razones médicas y estén avaladas ante la Secretaría, y vengan indicadas en la tarjeta de circulación.
Incumplir con esta regla puede dar como resultado una multa de 20, 25 y hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así que lo mejor es no arriesgarse.
¿Consideras que estas multas benefician a los automovilistas y a los ciudadanos en general? Déjanos saber tu opinión en nuestras redes sociales.