El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad legal de iniciar procedimientos de cobro coactivo cuando un contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales, lo que puede incluir el embargo de bienes para garantizar el pago de adeudos. Aunque muchos contribuyentes no lo saben, esta medida no se activa de forma inmediata, primero la autoridad fiscal notifica el adeudo y otorga un plazo para que se liquide o se garantice, y sólo si no hay respuesta dentro de ese plazo puede proceder al embargo, pero ¿esto también incluye los autos?
El proceso se conoce como Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y está regulado por el Código Fiscal de la Federación. Tras emitirse una “resolución” o crédito fiscal por impuestos no pagados, el contribuyente suele contar con 30 días hábiles para saldar la deuda o comprobar que ya lo hizo. Si no, el SAT puede iniciar acciones que incluyen el embargo de bienes, bajo un mandamiento de ejecución que da facultad a personal autorizado para solicitar el pago o proceder con la retención de activos.

Dentro de los bienes que el SAT puede embargar se encuentran cuentas bancarias, depósitos, inversiones, acciones, bonos, créditos de cobro inmediato y bienes materiales como autos, inmuebles o cualquier otro bien que tenga valor económico y pueda destinarse a cubrir la deuda. Es decir, tu coche sí puede ser embargado si se determina que hay un adeudo fiscal pendiente y no lo has pagado dentro de los plazos establecidos por la ley.
La autoridad debe entregar el mandamiento de embargo y, en muchos casos, valorar los bienes con el apoyo de peritos. El contribuyente tiene cierto tiempo para regularizar su situación incluso después de iniciado el procedimiento, y si paga la deuda junto con gastos de ejecución, puede recuperar sus bienes antes de que sean subastados para saldar el adeudo.
¿Qué objetos no puede embargar el SAT?
Sin embargo, no todos los bienes son susceptibles de embargo. El Código Fiscal de la Federación establece ciertas excepciones para proteger la subsistencia del contribuyente, por lo que no pueden embargarse elementos indispensables como ropa de uso diario, muebles esenciales o instrumentos de trabajo necesarios para el sustento, siempre que no se consideren bienes de lujo.
Aunque la legislación mexicana no enumera específicamente cada bien, la doctrina fiscal explica que, al igual que otros bienes muebles, los vehículos pueden ser incluidos en el embargo si existe un adeudo fiscal no atendido. Contribuyentes que reciben notificaciones deberían revisar su situación en el Buzón Tributario o comunicarse con un especialista fiscal para evitar que el procedimiento avance hasta el punto de perder su auto u otros activos.