Aunque en México es posible deducir ciertos gastos vinculados con un vehículo, como mantenimiento, refacciones, combustible o seguro; siempre que cumplan con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay varios conceptos automotrices que no son deducibles. Conocerlos ayuda a evitar errores en tu declaración fiscal y posibles rechazos o sanciones.
Los gastos relacionados con vehículos de uso estrictamente personal no pueden deducirse bajo ninguna circunstancia. Si el auto no está registrado oficialmente como parte de tu actividad empresarial o profesional, es decir, no figura como un activo generador de ingresos; el SAT los considera como personales y por lo tanto no deducibles.
Incluso cuando se usa el auto para trabajo, si se omite algún requisito formal, la deducción puede invalidarse. Por ejemplo, los comprobantes emitidos en efectivo carecen de validez fiscal para generar deducción. Si pagaste gasolina, refacciones o servicio mecánico sin recibir un CFDI pagado mediante medios electrónicos, el gasto será considerado no deducible.

Otros gastos que el SAT rechaza sistemáticamente son las multas de tránsito, recargos, gastos por infracciones o cargos semejantes. Dichos conceptos no representan inversión, mantenimiento ni operación del negocio, por lo tanto, no califican como deducibles.
De igual forma, los gastos de uso recreativo o personal del auto, como viajes de placer, transporte a eventos personales o salidas familiares; no pueden declararse como deducción, incluso si hubo factura. La deducción solo aplica cuando el vehículo y los gastos asociados están directamente vinculados a la producción de ingresos.
Gastos relacionados con el auto que tampoco se pueden deducir
Además, ciertos seguros automotrices pueden no ser deducibles. Por ejemplo, si está contratado para un coche de uso personal y no como herramienta productiva, o si la póliza no cumple con los requisitos fiscales (factura correcta, RFC, forma de pago, etc.), el gasto quedará fuera de deducción.
También quedan fuera de deducción los gastos por mejoras estéticas o modificaciones de lujo que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del vehículo (como instalación de accesorios personales que no están relacionados con la operación profesional). En general, cualquier gasto que no sea indispensable para la prestación de servicios o desarrollo de actividades productivas es considerado personal.